martes, 18 de abril de 2017

POR UNA TARJETA SANITARIA PROPIA PARA MENORES CON DISCAPACIDAD

POR UNA TARJETA SANITRIA PARA MENORES CON DISCAPACIDAD

Una petición de firma que circula por las redes sociales me ha llevado a detenerme y reflexionar: Por una tarjeta sanitaria propia para menores con discapacidad ¿Por qué la cobertura de una necesidad básica tiene que ser impulsada por una iniciativa popular para que el Gobierno tome conciencia de un derecho de este colectivo que debe ser reconocido en la normativa actual? ¿Por qué dependiendo de la Comunidad Autónoma donde te haya tocado nacer o vivir tienes derecho a unas determinadas prestaciones o servicios?

https://www.change.org/p/salud-jcyl-por-una-tarjeta-sanitaria-propia-para-menores-con-discapacidad-escuchen-a-aimar?recruiter=20378331&utm_source=share_petition&utm_medium=facebook&utm_campaign=autopublish&utm_term=des-lg-action_alert_sign-no_msg  https://www.change.org

Es en 1978, con la aprobación de la Constitución Española, cuando se producen una serie de cambios fundamentales en el ordenamiento político de nuestro país: en su art. 43 reconoce para todos el derecho a la protección de la salud, en el art. 148 permite a las CC.AA. asumir competencias, entre otras, de sanidad y el art. 149, que reserva al Estado determinadas competencias de sanidad: Sanidad exterior, Legislación sobre productos farmacéuticos y Coordinación general de la sanidad.

Pero no se trata aquí de hacer un recorrido histórico y/o teórico por las disposiciones normativas que se han ido dictando desde esa fecha, referentes al traspaso de competencias en materia de asistencia sanitaria a las diferentes Comunidades Autónomas, aunque sí mencione la Ley General de Sanidad de 1986 como la primera ley estatal que desarrolla el mandato constitucional y que configura el nuevo módulo de organización sanitario español, creándose el Sistema Nacional de Salud, y define el concepto de servicio sanitario público que debe prestar el Estado.

Mi intención al escribir estas líneas es reflexionar y hacer reflexionar, a quienes puedan tener acceso a estas anotaciones, sobre la cobertura y prestaciones que reciben estos menores, no sólo como mera escritora y partícipe de un blog sino además como familiar directamente afectado y consciente de la situación de este colectivo.

Es verdad que nuestro sistema sanitario público andaluz y concretamente en el art. 44.2 de la Ley de Sanidad Andaluza, se define …..“en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales: a) La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en la  presente Ley; b) El aseguramiento único y público y la financiación pública del Sistema; c) El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios; d) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados….. Y que como una herramienta de esta extensión de servicios a toda la población se crea la TARJETA SANITARIA COMO  documento que identifica individualmente a los usuarios ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Además sirve para facilitar el acceso a la historia clínica electrónica en determinados casos, para prescribir mediante receta electrónica y para retirar los medicamentos en la farmacia.
http://ws003.juntadeandalucia.es/pls/intersas/servicios.informacion_tarjetahttp://ws003.juntadeandalucia.es/pls/intersas/servicios.informacion_tarjetahttp://ws003.juntadeandalucia.es

Pero esta tarjeta sanitaria identifica a todos los usuarios del sistema andaluz de salud que, dependiendo de su tipología (trabajadores en situación de alta o asimilada, pensionistas, etc.) deberán hacer frente al copago de los productos farmacéuticos en los porcentajes que legalmente estén establecidos. Por tanto, estos menores, que no son titulares directos de dicha tarjeta, sino beneficiarios de uno u otro colectivo de asegurados, participarán con el copago en la misma proporción en que lo hagan sus titulares.

En la mayoría de países de la Unión Europea, incluida España, se contemplan las diferentes formas de copago en colectivos tales como pensionistas, trabajadores activos, menores, discapacitados, mujeres embarazadas, grupos de exclusión social, etc., etc., pero sin hacer mención especial a los menores discapacitados.
https://www.msssi.gob.es/estadEstudios/estadisticas/docs/Sist.Salud.UE_2013.pdfhttps://www.msssi.gob.es

Las prestaciones farmacéuticas que precisa este colectivo de menores es elevada y perenne en el tiempo. Las familias tienen que hacer frente a una serie de gastos fijos mensuales en medicamentos y otros productos tales como pañales, alimentos especiales, etc. que les suponen un desembolso económico en algunos casos dificilmente sostenible. Su vinculación con el copago va siempre ligada a la vinculación que tengan los titulares de las tarjetas de las cuales ellos son beneficiarios. Es decir que dicho beneficio lo recibirán cuando sus padres y/o tutores pasen  ser pensionistas.


Por ello debemos hacer que la propuesta aprobada en la Junta de Castilla León se haga extensible al resto de comunidades autónomas, creando la tarjeta sanitaria que exima el copago a este colectivo tan necesitado de ayudas.

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