domingo, 7 de mayo de 2017

¿frustracion o entusiasmo del personal eventual ante el acuerdo de estabilizacion?






La visita a mi despacho de un compañero (Jefe de Servicio de una Unidad de Gestión Clínica del hospital) para plantearme una duda sobre los profesionales que se van a interinar este año, las consultas de otros y los comentarios que están en la calle, me ha llevado a pensar en voz alta, y después escribir, acerca de varias cuestiones: ¿la formación externa ha supuesto un castigo a ciertos trabajadores que en determinado momento han decidido suspender su vínculo con el hospital para “crecer” profesionalmente? ¿Aquéllos que han gozado durante un tiempo de estabilidad sin sufrir mes a mes una renovación de los llamados “contratos precarios” se consideran con más derecho a ser interinados?



Según el Acuerdo estabilización de 28 de diciembre de 2.016 de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre proceso de estabilidad laboral “…..el proceso beneficiará al personal eventual estructural que se encuentra trabajando en los centros del Servicio Andaluz de Salud y que hayan estado trabajando con nombramientos eventuales, al menos por un periodo de 12 o más meses en un periodo acumulado de dos años en un mismo centro, para la prestación de servicios de atención de necesidades estructurales….”

En otras palabras, el Acuerdo de estabilización es muy claro: los trabajadores con nombramiento eventual que pasan a ser interinos son aquellos que han estado vinculados al hospital en la misma categoría y en el mismo puesto de trabajo durante al menos doce meses concatenados en un período de 24 meses y han ocupado plaza existente en la plantilla presupuestaria de Servicio Andaluz de Salud de ese Centro.



No entramos a analizar el Acuerdo pues nos llevaría a un laberinto de amplio recorrido y difícil salida. No cabe duda de que es un acuerdo ambicioso y esperanzador, innovador en estos últimos tiempos, pero que tiene una cara alegre ya que no podemos olvidar que su espíritu es el de la consolidación como interinos a más de 15000 trabajadores sanitarios eventuales estructurales, y una cara triste, pues ha creado un cierto malestar y por qué no, frustración, en otros trabajadores eventuales que han visto naufragar sus expectativas de estabilidad con la aplicación del mismo.



¿Quiénes son estos otros eventuales? Hablamos de aquéllos que quedan en la cuneta tras la firma el 28 de diciembre de este acuerdo, porque sus situaciones eran otras:

  • Profesionales que, en determinado momento de su vida laboral, han decidido desvincularse de su centro de origen y optar por un período de formación en otro centro bien dentro del Sistema Nacional de Salud o en cualquiera de la Comunidad Económica Europea (formación externa), lo que les ha podido suponer la pérdida de una interinidad.

  • Profesionales que, tras varios años siendo interinos, con jornadas laborales al 100%, con la publicación del Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Junio, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 122 de 22 de junio 2012) y sucesivas normas dictadas al efecto , a partir de las cuales los nombramientos eventuales pasan del 100% de la jornada laboral al 75%, sus nombramientos no se vieron afectados pero, con posterioridad a la publicación de estas normativas y hasta el 31 de enero de 2.017 (fecha en que comenzó la aplicación del acuerdo de interinidad), si su situación varió por alguna de las causas previstas en los arts. 9.2 y 9.4 Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2003 ,  han cesado como interinos si bien han podido optar a un nombramiento eventual estructural ofertado a través de los  mecanismos de selección previstos en bolsa si reunían los requisitos para ello.
Esto último ¿qué ha supuesto? Que trabajadores con menos servicios prestados en el S.A.S. pero sujetos a nombramientos “precarios”, con jornadas al 75%, que mes tras mes veían como tenían que ir firmando los contratos hasta que el 31 de enero de 2.016, se vio incrementado tanto el período de contratación como la jornada laboral al 100%, han visto la luz al final del túnel con un ofrecimiento de interinidad si cumplían los requisitos del acuerdo, frente a aquellos trabajadores interinos que hemos descrito anteriormente y que al romperse el eslabón de su cadena se han visto relegados a esperar que se les ofrezca o haya ofrecido ya por bolsa un nombramiento de larga duración, susceptible de ser interinable.

La cara y cruz de una moneda que nunca caerá del lado que guste pero que seguirá rodando hasta que poco a poco la estabilización vaya alcanzando a todos, dejando a un lado las frustraciones, y siendo el paso previo a una plaza en propiedad que será cubierta por las ofertas de empleo público a través de los procesos de provisión y selección establecidos en el Estatuto Marco.


1 comentario:

  1. En las llamadas "zonas de difícil cobertura" el acuerdo ha supuesto una cruz para eventuales que no quieren interinizar en hospitales o distritos donde sólo están "de paso". Para ellos la estabilización supone el cerrarse puertas y por este motivo no han sido pocos los que han renunciado a la misma. Nunca llueve a gusto de todos...

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