lunes, 5 de junio de 2017

Donde digo digo necesito que diga digo

             Uno de los problemas en medicina es la necesidad de habilitar un lenguaje común para que todos podamos entendernos, no es una cuestión de conocimiento, es una cuestión de nomenclatura. Necesitamos normalizar lo que escribimos para que todos plasmemos en una historia clínica lo que queremos decir de nuestros pacientes y que luego sea entendido unívocamente por otro profesional.

              La historia clínica, en cualquier formato tiene un desarrollo normativo interesante y que parte con la ley básica reguladora de la  autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 41/2002.

              Fue en 2010, cuando se legisló por primera vez el contenido semántico de la historia clínica y se desarrolla el concepto de arquetipo, elemento estandarizado que debe estar configurado de igual forma para que sea entendido de forma automática sin necesidad de transformación, y así se generaron los conceptos de elementos que viene definidos en el Real Decreto 1093/2010 de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud, que está actualmente en fase de revisión.

              La importancia de estas legislaciones viene dada porque la historia clínica es el reflejo no solo de la situación de salud de un paciente, sino además una fuente de información fundamental y necesaria para la gestión en sanidad. En un habiente de extremada complejidad y de incertidumbre como el que vivimos y en el que se desarrolla nuestro trabajo, poder obtener dados, no solo de consumo ni de necesidad de servicios, sino de necesidad de recursos y cuidados para la población es más que un capricho.

              Hasta ahora, la cuantificación de la complejidad se realizaba fundamentalmente en atención hospitalaria y además solo en hospitalización mediante la codificación de los diagnósticos y procedimientos realizados mediante la CIE (actualmente CIE 10) y el cálculo de los GRDs y con estos volvemos a recordar la parábola del veterinario que aprende sólo en los parque zoológicos, podrá tener mucho conocimiento en ese campo, pero está claro que no conoce a los animales.

              La base para un conocimiento en profundidad de la población a la que atendemos, o que no atendemos y deberíamos, se debe basar en una historia clínica única, como dice la 
Ley 41 de 2002, normalizada y basada en modelos estándar y sobre todo útil para los profesionales sanitarios y los pacientes, que sea capaz de reflejar la situación de los ciudadanos.

              Para esto, cada vez tenemos más herramientas, pero quizás no más conocimiento, como las norma ISO 13606 que proporciona un marco de seguridad y uniformidad a la historia clínica.

              Más cerca de los profesionales y ante la necesidad de hablar un mismo lenguaje tenemos terminologías internacionales, validadas y mantenidas como SNOMED CT que permitirá cuando sea implantada, y así lo propone el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La interoperabilidad semántica es fundamental si queremos abrir la historia clínica a terceros para que, siempre con el consentimiento del usuario, pueda utilizar estos datos para mejorar la asistencia y la atención sanitaria.

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